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¿En qué consiste la Revisión Técnico Mecánica?

Es un proceso que esta unificado y establecido para verificar “las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y en la inspección se debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales, según artículo 8 de la Ley 1383 de 2010.

¿Qué se verifica en la Revisión Técnico Mecánica?

La revisión está destinada a verificar:

a) El adecuado estado de la carrocería;

b) Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia;

c) El buen funcionamiento del sistema mecánico;

d) Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico;

e) Eficiencia del sistema de combustión interno;

f) Elementos de seguridad;

g) Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos;

h) Las llantas del vehículo;

i) Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia;

j) Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”.

¿Por qué se hace la Revisión Técnico Mecánica?

Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad

Según artículo 10 de la Ley 1383 de 2010

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el, establece que:

“…Para que un vehículo pueda transitar por el territorio Nacional,. (…)”.

¿Cuándo debo realizar la Revisión Técnico Mecánica de mi vehículo?

PARTICULARES PÚBLICOS MOTOCICLETAS

La primera revisión se hace a los 6 años de la matricula inicial.

Luego debe realizarse cada año.

La primera revisión se hace a los 2años de la matricula inicial.

Luego debe realizarse cada año.

La primera revisión se hace a los 2 años de la matricula inicial.

Luego debe realizarse cada año.

“Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnica-mecánica y de emisiones contaminantes.”
Según Ley 1383 de 2010 y Decreto 019 de 2012

¿Cómo se definen los precios de la Revisión Técnico Mecánica?

Están definidos por resolución 0003318 del Ministerio de Transporte donde se fija el rango en el cual pueden estar el cobro de la prestación del servicio, nosotros nos encontramos dentro de los mas económicos, en la página de la superintendencia de puertos y transporte se puede verificar cual es el valor por ciudades y tipos de vehiculos

http://www.supertransporte.gov.co/documentos/Manuales/Guia_Usuario_General_OrganismoApoyo.pdf

¿Cómo es el proceso de la Revisión Técnico Mecánica?

¿Qué es el SICOV?

Es el sistema de control y vigilancia establecido por el Ministerio de Transporte y bajo control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el pago se realiza a través de un recaudador (En nuestro caso Super Giros), por medio de la compra de un PIN. Cada pago es verificado y después repartido a cada uno de los prestadores del servicio. Las entidades reguladoras que controlan y vigilan el proceso de la Revisión Técnico Mecánica para cada vehículo, son quienes retornan el valor monetario correspondiente a los CDAs.

¿Puede mi vehículo salir rechazado?

Si su vehículo al realizar la revisión de cada componente en cada estación, por las máquinas, no cumple con la norma y rangos estándares permitidos según la resolución 910 del 2008, será rechazado. Con el resultado el personal del CDA le comentará indicaciones por las cuales fue rechazado el vehículo, y qué puede hacer para corregirlo.

¿Qué puedo hacer si mi vehículo es rechazado?

Al ser un vehículo rechazado por el sistema, el personal del CDA le dará indicaciones para corregir y reparar el vehículo. Contará con 15 días calendario para realizar las correcciones y contar con una segunda oportunidad para realizar la prueba, y ser aprobado

¿Pueden devolverme mi dinero?

Ya que el recaudo del valor de la Revisión Técnico Mecánica es una entidad diferente al CDA, no es posible realizar devolución de dinero ya efectuada la prueba.

ARTÍCULO 28. VEHÍCULOS RECHAZADOS. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado.

Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial.

PARÁGRAFO. En la segunda visita al Centro de Diagnóstico Automotor o la línea móvil, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión visual o revisión mecanizada, según corresponda.

Cuando de la revisión visual se compruebe que el vehículo pudo haber sufrido alguna alteración, este será sometido a una revisión total como si acudiera por primera vez y esta generará el respectivo cobro.